El juez Laboral de Ushuaia, Guillermo Penza, condenó al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) a brindar cobertura en un tratamiento de fertilización asistida a una joven pareja que padece la imposibilidad de procrear.
En lo que podría considerarse como un fallo inédito en la provincia, Penza fundó su decisión en los conceptos de salud que han quedado establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en donde no sólo se ampara el bienestar corporal y físico, sino que además el ser humano debe gozar de “bienestar espiritual y social”.
En sus fundamentos Penza recordó que “se ha dicho que la salud reproductiva abarca la salud psicofísica de las personas, por cuanto la imposibilidad de procrear frustra la búsqueda del deseo innato de la trascendencia en la progenie”.
En ese sentido sostuvo que “la Constitución de la Organización Mundial de la Salud formula el siguiente concepto: la salud no es algo puramente negativo como si la salud en general, consistiere en la simple exclusión de la enfermedad corporal y de las tareas físicas, como si la salud mental, en particular, no significara otra cosa que la ausencia de toda alineación o anomalía. La salud comprende positivamente el bienestar espiritual y social de la humanidad y, por este título, es una de las condiciones de la paz mundial y de la seguridad común”.
Por tal razón consideró que “claramente la imposibilidad de procrear, afecta el estado de completo bienestar físico, mental y social del individuo, que como fue dicho está comprendido en el concepto de salud”.
Continuando con el análisis, menciona: “sentado que el derecho a la salud es reconocido tanto por normas de rango constitucional, como por legislación infraconstitucional, corresponde ahora explicar cómo los mandatos de optimización que son los principios contenidos en la normativa referida, se concretizan en el caso particular de los actores, que padecen una afectación del bienestar físico, mental y social, originado en la imposibilidad de procrear”.
Por tal razón consideró “evidente que el reglamento de prestaciones de carácter sublegal, al desamparar a los actores frente a la contingencia padecida, viola el orden de prelación normativa previsto en el artículo 31 de la Constitución Nacional”.
No escapó al análisis global de la situación “la especial circunstancia que viven los actores, relativa a su situación económica y edad reproductiva, el hecho de que la prestación solicitada no es superflua, sino que se relaciona con su bienestar físico, mental y social y el carácter de afiliados cautivos de la demandada, imponen la descalificación del mentado reglamento y en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda”.
La pareja cuya identidad fue resguardada, habían iniciado hace casi dos años la demanda contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia. Transcurridos algunos meses los Ministro de la Corte Provincial consideraron que debía intervenir el Juez Laboral por entender que había cuestiones entre empleados estatales y la obra social que le brinda el empleador.
Los beneficiados tienen entre 25 y 30 años y fueron representados en la causa por la abogada María del Rosario Costaguta.
De quedar firme el fallo el tratamiento se realizará en el Centro Integral de Ginecología, Obstetricia y Reproducción (CIGOR) de Córdoba.






